El Convenio Multilateral es el régimen que distribuye la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando una misma actividad se desarrolla en dos o más jurisdicciones. Su finalidad es evitar que cada provincia grave la totalidad de los ingresos generados por un proceso económico único.
No es un impuesto adicional. Es una regla para asignar ingresos entre las jurisdicciones involucradas y liquidar en cada una la alícuota que corresponda.
¿Cuándo corresponde inscribirse?
En términos generales, el régimen aplica cuando un contribuyente ejerce actividades en dos o más jurisdicciones y esas actividades integran un proceso único, económicamente inseparable. Puede ocurrir aunque no exista un local físico en todas las provincias.
Algunos indicios que requieren análisis son:
- Vender o prestar servicios de manera habitual a clientes de otras provincias.
- Tener oficinas, depósitos, personal, representantes o bienes en distintas jurisdicciones.
- Realizar gastos relacionados con la actividad fuera de la jurisdicción de origen.
- Operar por comercio electrónico con presencia digital y territorial relevante.
- Ejecutar una parte del servicio en una provincia y otra parte en otra.
Una venta aislada no siempre genera la obligación. La forma de concertación, el lugar de entrega, los gastos y la presencia efectiva deben evaluarse en conjunto.
Régimen general y regímenes especiales
La mayoría de las actividades se encuadran en el régimen general de los artículos 2 a 5 y 14. Allí, la distribución se realiza mediante un coeficiente construido con ingresos y gastos del período anterior.
El Convenio también prevé regímenes especiales para actividades como construcción, seguros, entidades financieras, transporte, profesiones liberales e intermediación. En esos casos, la asignación sigue porcentajes o criterios propios y no necesariamente el coeficiente general.
Cómo se calcula el coeficiente unificado
En el régimen general, el coeficiente de cada jurisdicción surge, de forma simplificada, de promediar:
- La proporción de ingresos atribuibles a esa jurisdicción sobre el total.
- La proporción de gastos computables soportados allí sobre el total.
El resultado se aplica a los ingresos del período corriente para determinar qué parte de la base imponible corresponde a cada provincia. Luego se aplican las alícuotas y tratamientos locales.
La aparente sencillez de la fórmula esconde decisiones relevantes: no todos los gastos son computables, la atribución de ingresos depende del tipo de operación y existen reglas específicas para el inicio o cese de actividades.
Ejemplo simple
Supongamos que una empresa obtuvo durante el año base el 60% de sus ingresos atribuibles a Buenos Aires y el 40% a CABA. Sus gastos computables se distribuyeron 50% y 50%.
- Coeficiente Buenos Aires: (60% + 50%) / 2 = 55%.
- Coeficiente CABA: (40% + 50%) / 2 = 45%.
Si en un mes posterior factura $10.000.000 sujetos al régimen, distribuiría $5.500.000 a Buenos Aires y $4.500.000 a CABA antes de aplicar las normas locales. Es un ejemplo didáctico: las retenciones, percepciones, alícuotas y particularidades pueden modificar la liquidación final.
Inscripción y modificaciones
Las altas, bajas y cambios de jurisdicción se gestionan mediante los sistemas habilitados por la Comisión Arbitral y las administraciones tributarias. Dependiendo del contribuyente, puede intervenir el Registro Único Tributario o Padrón Web.
Es fundamental declarar correctamente la jurisdicción sede y las restantes jurisdicciones. También deben informarse los cambios dentro de los plazos correspondientes.
Declaraciones juradas
Las presentaciones se realizan a través de SIFERE Web. Las obligaciones más habituales son:
- CM03: declaración jurada mensual para contribuyentes del régimen general.
- CM04: declaración mensual utilizada en determinados regímenes especiales.
- CM05: declaración jurada anual, donde se informan los datos del período y los coeficientes aplicables.
Podés consultar las fechas en nuestro calendario de vencimientos del Convenio Multilateral.
Errores habituales
- Continuar como contribuyente local pese a operar de forma habitual en otras provincias.
- Asignar todos los ingresos al domicilio de facturación.
- Computar gastos que el Convenio excluye.
- No recalcular los coeficientes anuales.
- Omitir jurisdicciones o mantener activas aquellas donde cesó la actividad.
- No conciliar retenciones y percepciones sufridas.
Por qué conviene revisar el encuadre
Una distribución incorrecta puede generar deuda en una jurisdicción y saldo a favor inmovilizado en otra. Además, el crecimiento del comercio electrónico hizo más frecuente que negocios originalmente locales queden alcanzados.
En Estudio Lorenzo & Asociados revisamos el circuito comercial, la presencia territorial y la asignación de ingresos y gastos. Podemos gestionar inscripciones y preparar las declaraciones mensuales y anuales con una metodología consistente.